Una cosa relativamente común y que me da mucha rabia es cuando en un restaurante te traen el pan, habiéndolo pedido o no, y te lo cobran a parte. Además, un pan enano a precio de hogaza artesanal… Si lo incluyeran en el precio darían una mejor imagen, sobre todo cuando pides fuera de carta. Que quedan un poco miserias cuando ves en la carta “pan 2,5€”
Ya te adelanto, hay algunas cosas como el aperitivo que nos sirven sin haberlo pedido, el pan o incluso el hielo que también pueden cobrarlo, “siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios”.
Sin embargo, hay otras cosas por las que no pueden cobrarnos. Para no llevarnos un sabor de boca con la cuenta es útil conocer qué nos pueden cobrar en bares y restaurantes y qué no. A continuación, vamos a ver algunas de las cosas que no nos pueden cobrar en los locales de hostelería.
Cosas que te pueden cobrar en bares y restaurantes
Agua del grifo
Los bares y restaurantes están obligados a servir agua del grifo gratis. Los consumidores pueden beber agua del grifo gratis en estos negocios, según recoge la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Esta ley establece que “los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita”, pues la idea es “apostar por un consumo racional y sostenible”, limitando el uso de envases de un solo uso.
IGIC o IVA por separado
El IGIC en Canarias o el IVA en la península, no deben cobrarlo por separado. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia “IVA no incluido” o “IGIC no incluido”, aunque lo pongan en el menú. Por tanto, los precios que se reflejan en la carta han de tener sumado el IGIC o IVA correspondiente.
Precios anunciados
Los precios son libres, pero deben ser anunciados. Esto se aplica a la hostelería, por lo que “por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos… siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios”.
Así bien, dicha lista ha de ser completa, con la información de precios y servicios puesta de forma clara, debe estar a la vista del usuario y es preciso que incluya los precios finales (con impuesto incluido).
El cubierto
Aunque en algunos países cobran un extra por el cubierto, en España no es legal, “esto debe estar incluido en el precio”.
Suplemento por reserva
En bares y restaurantes no pueden cobrar de más por una reserva, aunque lo que sí está permitido, sobre todo cuando son grupos grandes o en periodos festivos como Navidad, es pedir una cantidad en concepto de reserva que, posteriormente deberán descontar del importe total de la cuenta.
Plus por mesa o terraza
Por el hecho de estar en una mesa y no en la barra, o en terraza en lugar de en el interior, sí pueden cobrar un suplemento, pero ojo, deben indicarlo previamente. En este sentido, es necesario que especifiquen el coste exacto, “no basta un porcentaje del precio” y, además, “debe aparecer en la factura”.
Extra derivado del COVID-19
Los costes de limpieza y desinfección que se tiene que llevar a cabo debido a la pandemia de coronavirus “no deberían repercutir al cliente, pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente”.