Al iniciar la actividad en Portugal debemos elegir el régimen fiscal que subyace a la tributación de nuestros ingresos. Una elección correcta puede suponer una diferencia considerable en términos de costes, concretamente fiscales, inherentes al ejercicio de la actividad. Y, por tanto, condicionan lo que será el rendimiento neto final.
Para las empresas, el uso de la contabilidad organizada es obligatorio, independientemente de si son una sociedad limitada, una sociedad anónima o una empresa individual. Sin embargo, si se trata de un trabajador autónomo o un empresario individual, existe la posibilidad de elegir entre ese sistema y el régimen simplificado, siempre que los ingresos brutos anuales sean inferiores a 200.000 euros. Según el caso, uno u otro será el más adecuado.
El volumen de facturación y el ámbito de actividad dictarán, a grandes rasgos, la mejor opción. Como regla general, cuanto mayor sea el volumen de ingresos generados y el tamaño de la empresa, mayor será la probabilidad de que la contabilidad organizada sea la mejor opción. Y viceversa, cuando se trata de actividades con menores ingresos. Así pues, veamos las diferencias.
Régimen simplificado
Pueden acogerse a este régimen los trabajadores autónomos y los empresarios individuales con unos ingresos brutos anuales de hasta 200.000 euros. Y con residencia en Portugal. Para los autónomos, ésta suele ser la alternativa más utilizada. Entre los profesionales cubiertos por este régimen podemos tener, por ejemplo, abogados, arquitectos, ingenieros, médicos o periodistas.
Al tratarse de pequeñas operaciones, se supone que parte de las ganancias son gastos y, por tanto, sólo se considera un porcentaje de los ingresos a efectos fiscales. Se determina según el coeficiente que se aplique, en función de la actividad realizada por el sujeto pasivo; con este coeficiente se determina qué parte es renta a tributar y qué parte se supone que son gastos de trabajo.
Ventajas
- Menos gastos ya que no tenemos que contratar un contable, como en el caso del régimen de contabilidad organizada
- La carga de las obligaciones fiscales exigidas es menor y el proceso es más sencillo
Desventajas
- Hay un límite de gastos (en porcentaje sobre los ingresos) en función de la actividad. Si tenemos más gastos no podemos deducirlos
- No es posible deducir todos los gastos relacionados con el ejercicio de la actividad, como los derivados de los viajes, los equipos informáticos adquiridos, el alquiler de espacios comerciales, etc.
Contabilidad organizada
Es obligatorio para todos los contribuyentes que sean sociedades limitadas, sociedades de responsabilidad limitada y empresas unipersonales; y también es obligatorio para los trabajadores independientes y las empresas unipersonales con ingresos brutos anuales superiores a 200.000 euros.
Llevar una contabilidad organizada implica contratar a un contable titulado, al que corresponderá presentar las declaraciones del contribuyente, es decir, informar de todas las cuentas relativas a la actividad desarrollada en cada periodo fiscal.
Ventajas
- La posibilidad de deducir una gran parte de los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad y el hecho de que la contabilidad esté a cargo de un profesional cualificado hace que la eficacia fiscal sea mucho mayor; los gastos y los ingresos se controlan con mayor precisión
- Son deducibles gastos como el combustible, el transporte, los gastos inmobiliarios, entre otros, y, en su caso, los gastos de electricidad, agua o telecomunicaciones
Inconvenientes
- Las obligaciones legales que conlleva la adhesión al régimen de contabilidad organizada; esta complejidad y exigencia se refleja, por ejemplo, en la necesidad de contar con un contable titulado -lo que supone un coste- y de elaborar expedientes fiscales anuales.
Cambiar de régimen fiscal
El cambio de régimen puede producirse incluso de forma automática, cuando, en los dos ejercicios anteriores, los ingresos brutos obtenidos en cada uno de ellos superen los 200 mil euros. O puedes hacerlo tú mismo. Para un cambio de régimen, es necesario presentar una declaración de cambios. En el caso de un cambio de régimen contable organizado, será el censor jurado de cuentas contratado quien realice esta entrega.