A medida que los altavoces portátiles se hacen cada vez más populares entre los bañistas, también aumentan las quejas, y muchos piden que se prohíban estos accesorios en las playas.
La Autoridad Marítima Nacional (AMN) de Portugal establece que de acuerdo con el aviso público de playa, en los términos del decreto-ley nº 159/2012, de 24 de julio, en conjunción con los instrumentos de gestión territorial, en particular los Programas de Orla Costera (POC) o los Planes de Orla Costera Aplicables (POOC), se prohíbe en las playas el uso de equipos de sonido y la realización de actividades generadoras de ruido que puedan causar molestias.
Las multas pueden “oscilar entre 200 y 4.000 euros para los individuos y entre 2.000 y 36.000 euros para los grupos, como se indica en la Ley n.º 50/2006, de 29 de agosto, sin descartar la posibilidad de sanciones accesorias, como la confiscación del objeto utilizado para cometer la infracción”.